Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.
Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.
A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)