La noticia de la muerte en la localidad de El Casar de una persona denunciada por malos tratos a su pareja, así como las confusas y erróneas informaciones que apuntan a que dirigentes políticos de todo pelaje se apresuren a condenar «bidireccionalmente» las violencias que se pueden dar dentro de la pareja, obliga a hacer precisiones sobre si estamos ante una verdadera agresión ilegítima o si, en cambio, el auto de ingreso en prisión sin fianza dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Guadalajara es un acto de deliberada venganza hacia la mujer que repele una agresión previa.
En diferentes medios de comunicación se ha dicho que la orden de alejamiento que pesaba sobre el fallecido «vencía» al día siguiente de su fallecimiento. Si bien hay que precisar que en el orden penal, el establecimiento de medidas de protección a la víctima otorgan amplias facultades a la magistratura para establecerlas, no es habitual establecer medidas de proteción sujetas a «plazo», pues lo normal es que dicha orden de protección se mantenga durante el tiempo que dure el proceso penal contra el agresor. Si esta denuncia fue presentada en 2017, y con el colapso que tiene en la actualidad el Juzgado de Instrucción nº2 de Guadalajara especializado en Violencia sobre la Mujer, lo más probable es que dicha denuncia estuviera todavía en fase de investigación. Lo que nos indica que probablemente los medios de comunicación que han informado de los hechos han proporcionado informaciones erróneas.
La cuestión que vamos a dilucidar aquí es si la persona autora de los hechos debe estar exenta o no de responsabilidad penal, en atención al tipo de lesión, a las circunstancias procesales del fallecido y entendiendo, a la luz de lo anterior, a quién corresponde probar si la autora miente al afirmar que las heridas al fallecido fueron provocadas en legítima defensa. (más…)