Es en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la cual faculta a los Ayuntamientos a ejecutar una expropiación en casos de interés social o utilidad pública, que deberá ser regulada en una Ordenanza que modifique el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio. No le afectaría la sentencia del TC contra la normativa andaluza anti desahucios.