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Si los países emergentes adoptaran el Bitcoin como divisa, tumbarían al dólar

Rusia, China, el resto de países BRICS y sus socios emergentes parecen incorporar con rapidez la idea de que el llamado Acuerdo de Bretton Woods está en fase terminal y que seguir atando el valor de sus transacciones a la divisa de EEUU implica atar sus economías al futuro de una moneda cada vez más devaluada. La creación del banco del BRICS es un paso adelante, pero este impulso puede quedar en riesgo si no se aborda de manera integral la cuestión de las criptodivisas y las posibilidades que ofrece el Bitcoin como sistema internacional de pagos.

Los financistas británicos, viendo oportunidades

El Departamento del Tesoro de Reino Unido ha lanzado un programa público de consultas que finalizará el próximo 3 de diciembre, que tiene como objetivo establecer una posición oficial respecto al uso de criptomonedas. El objetivo de la cartera dirigida por el Ministro de Hacienda George Osborne es hacer de Reino Unido un centro mundial de tecnología financiera y anticiparse así a un sistema de pagos y transacciones que, en la práctica, parece imparable.
El uso de criptodivisas como alternativa a la bancarización compulsiva de las finanzas no forma parte de la agenda del bloque de los emergentes, y el Gobierno británico parece tomar la delantera.

¿Prohibiciones al flujo de datos?

Las prohibiciones que han establecido o están en camino de implantarse en países como Rusia, Bolivia o Ecuador, son acogidas por los usuarios del Bitcoin con mucho escepticismo. Estos países emergentes, que han sido tradicionales proveedores mundiales de materias primas, llevan desde hace más de una década intentando dar el salto hacia una economía del conocimiento, agregando valor al producto de su suelo o realizando intercambios comerciales que vayan en provecho de este objetivo.

Sin embargo, lo cierto es que la dependencia estratégica de los recursos naturales sigue siendo el motor de estas economías emergentes. Petróleo, soja, carbón o recursos hídricos o forestales siguen siendo el instrumento económico sobre el que se presupuesta el desarrollo de estos países. Los centros de compra de estas materias primas siguen siendo básicamente los mismos y las falencias estructurales que harían de estas sociedades más modernas y autosuficientes, caminan por una delgada línea.

En una economía mundial donde la delantera la llevan los que apostaron por la economía del conocimiento, es decir, aquella que apuesta a la investigación permanente de la materia y a su transformación, todo parece que camina de un lugar a otro sin control ni barreras físicas. Los planos de complejos diseños pueden viajar de un punto a otro del planeta; los avances iraníes en nanotecnología recorren el mundo en minutos, difundiendo contenidos que tienen aplicación material inmediata en cualquier lugar del mundo; la tecnología de impresión en 3D se libera cada vez más del sistema mundial de patentes… ¿Es posible poner entonces límites físicos a una transferencia de capitales donde las partes decidieron salir del sistema FOREX y acudir a vías de comunicación más rápidas, más seguras y efectivas?.

Un concepto atrasado del agregado de valor

El riesgo que parecen apreciar los emergentes en la concepción del Bitcoin es que siguen operando con la vieja receta del sistema de reserva fraccionaria. Estiman que un libre flujo de criptodivisas implicaría un riesgo de vaciamiento de las reservas estatales, impidiendo al Estado a hacer frente a sus compromisos económicos internos y externos.

Uno de los aspectos más positivos de la paulatina devaluación del dólar como unidad de intercambio mundial, es que los actores comerciales internacionales están acudiendo a valorar sus intercambios sin acudir al sistema de reservas, volviendo al ejercicio más sano de los intercambios: “tú tienes huevos, yo tengo leche, ambos por valor de X kilos de sal…intercambiemos”. No se maneja efectivo y se está dando valor a lo que existe, a lo material.

Bitcoin en este caso bien podría ser la unidad de valor de esos intercambios externos. Una política pública de atesoramiento de bitcoins y de intercambio externo mediante este protocolo permitiría a los países emergentes adelantarse al derrumbe del dólar como unidad de intercambio, impediría la devaluación de sus bienes al ritmo que lo hace esta divisa, y pondría el énfasis en una economía que descansaría sobre el desarrollo de su economía del conocimiento y no en el espejismo del sistema de reservas de los Bancos Centrales.

Artículo que publiqué en Sobrebitcoin.com.

Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin

1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido

El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.

2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal

El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.

3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal

El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.

4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación

Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.

5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica

El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.

Ley antiblanqueo y control político: los bancos como agentes de la Ley

El bloqueo financiero a Wikileaks y la vigencia en España de la Ley Antiblanqueo reafirma la necesidad del protocolo Bitcoin para los movimientos sociales.

El insólito caso de la ONG «Mujeres entre mundos», integrante de la Plataforma de Inmigrantes de Andalucía y cuyas cuentas fueron bloqueadas por recabar fondos con destino a un país «sensible» [1], es el mejor ejemplo de cómo las corporaciones financieras, al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, pueden bloquear las cuentas y fondos de multitud de movimientos sociales que en el Estado Español destinan sus dineros a actividades que en el actual marco de conflictividad social pueden ser catalogadas por la entidad como «sospechosas».

La peligrosidad política que encarna esta ley aprobada en 2010 ha pasado apenas desapercibida para la sociedad, y dicha peligrosidad reside en que se delega en las propias entidades financieras la facultad de bloquear aquellas operaciones o cuentas que según los bancos puedan ser sospechosas. Este procedimiento está caratulado en la ley bajo el eufemismo de «diligencia debida».

Cómo opera el procedimiento

Esa sería la pregunta principal; pero la respuesta es que no existe en la práctica un procedimiento al que el usuario bancario pueda acudir en defensa de sus derechos. La terminología de la Ley es tan ambigua que permite bloquear por sospechosa cualquier transacción financiera, sin que exista criterio jurídico alguno al que acogerse o garantía legal que defienda al afectado. Ya no será una fiscalía o unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que realizará dichas indagatorias, sino que será el propio banco el que actuará en calidad de agente de la Ley.

Las amenazas a la libertad de expresión que entraña esta medida son tan graves como inmediatas; esta ley es la rúbrica del poder que la oligarquía financiera mantiene en España. Pensemos solamente en la campaña que numerosos dirigentes políticos en el territorio ibérico llevan adelante contra los que participan en «escraches» a altos cargos institucionales o como ha ocurrido recientemente en la ciudad de Burgos, donde centenares de vecinos se han rebelado contra un proyecto urbanístico depredador de la vida social del histórico barrio de Gamonal. No debe haber ninguna duda que las entidades financieras van a ser el bastón procedimental en el que este marco descansará para eliminar la ayuda financiera necesaria para estas actividades.

Pensemos como un ejemplo la clásica cuenta corriente que se suele abrir en cualquier entidad financiera para ayudar económicamente a los afectados por un proceso sancionador, ya sea administrativo, sindical (las famosas «cajas de resistencia») o penal. El peligro de cercenar la libertad de expresión mediante esta ley es ya una realidad en España.

El eterno problema: ¿quién mantiene el depósito de los fondos?

Por un lado, los depósitos bancarios españoles están sometidos a la legislación española, pero sin embargo, la dependencia de las entidades de estructuras financieras supranacionales, como lo pueden ser Visa o Mastercard, otorgan a estas un poder de control sobre las transacciones y los depósitos.

El ejemplo comentado arriba de esta ONG andaluza es cabal respecto a esta necesidad de empezar abordar un marco de transacciones no dependiente de la estructura financiera, por los peligros que entraña y porque el paso del tiempo ha demostrado ser un mecanismo de extorsión de las corporaciones económicas más poderosas.

El Bitcoin es una alternativa que tiene que empezar a ser meditada por quienes en España se plantean cambios sociales profundos. La inembargabilidad, su naturaleza P2P y la ausencia de intermediación financiera son elementos que hacen de este sistema de intercambio un elemento a tener en cuenta. Las criptomonedas basadas en este protocolo pueden ser almacenadas en cualquier dispositivo móvil o unidad de almacenamiento.

Wikileaks pudo sortear gracias al Bitcoin el bloqueo de cuentas realizado por las operadoras Visa, PayPal y Mastercard. Proyectos como el Freicoin permitiría a las casi 70 comunidades de moneda social españolas comunicar sus economías y tener un medio de intercambio. De igual manera ocurre con el proveedor de servicios Riseup o determinados servicios en la nube, que aceptan donaciones en Bitcoins.

El uso del Bitcoin (u otras criptomonedas basadas en su protocolo, de cotización más estable) permitiría sortear toda clase de embargos sobre la actividad social. Es una herramienta hoy desconocida para las mayorías y es una alternativa a la represión económica y frente a un concepto que ya ha instalado en España la trístemente célebre Ley de Seguridad Ciudadana: la «burorrepresión».

1-http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/07/52cbce54ca4741762b8b456c.html

España: prevenir al Bitcoin del delito de blanqueo de capitales

En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.

La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.

Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.

Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.

Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.

Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.