Desde enero de este año, prácticamente todas las cláusulas de vencimiento anticipado que contienen la mayoría de las hipotecas en España han sido declaradas nulas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 26 de enero de 2017 ha determinado que la cláusula que faculta al banco a acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria es contraria a la norma comunitaria y que su consecuencia debe conllevar, inevitablemente, al archivo de la demanda.
El problema nace ahora en los casos en que el banco reclame las cuotas impagadas por una vía ordinaria, momento donde nuevamente opera la necesidad de analizar las tasaciones que el banco realizó al concertar el préstamo.