Una problemática habitual en el juicio monitorio de reclamación de cantidad, normalmente instados por bancos o fondos de inversión contra consumidores, es determinar si es posible oponernos a esta demanda reclamando la nulidad de cláusulas abusivas, o incluso instando la nulidad del contrato por usurario, lo que técnicamente se llama «demanda reconvencional«.
El art. 406.1 de la LEC establece que “sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto del pleito principal”. Por lo que, en principio, se cumpliría el requisito de conexión entre las pretensiones de la demanda de juicio monitorio y la reconvención. (más…)