Según informa el diario
El Confidencial Digital, en varios puntos de la Península, agentes del Cuerpo Nacional de Policía están llevando a cabo controles en la calle donde al ciudadano afectado se le solicitan dos cosas:
su DNI y el teléfono móvil a efectos de comprobar si su IMEI corresponde a un teléfono robado.
Bien, quien se vea afectado por esta práctica debe saber que se trata de una práctica completamente ilegal. La Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones no regula expresamente cómo será el régimen de cesión de los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que entonces su protección descansa sobre la Ley de Protección de Datos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 4152/2013, parece aclaradora al respecto. La misma argumenta que para la intercepción del número de IMEI no es necesaria autorización judicial, pero para cruzar y obtener los datos de su titular, sí:
«La captura de estos I.M.S.I. o I.M.E.I. no precisa de previa autorización judicial«.
«Esta Ley [de Protección de Datos] dispone que la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad (art. 22.2)«
«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación, concreta, sin perjuicio, del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales» (art. 22.3) «
Entiende el TS que el IMEI es un dato en poder de las operadoras y cuya titularidad corresponde a éstas. La obtención masiva de éstos datos sin el consentimiento de sus titulares y/o afectados constituye una infracción al art. 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, y más aún el hecho de llevar a cabo, y aquí sin orden judicial, las actividades indagatorias que permitan asociar un IMEI a una identidad determinada sin que ésta se haga en el marco de una investigación criminal o en referencia a un hecho penalmente relevante.
Es importante que sepas que puedes negarte a entregar el teléfono móvil y, en caso de denuncia administrativa, esgrimir las argumentaciones que expresa el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia.