La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles, Elena Cortina Blanco, ha rechazado la revisión de una cláusula de vencimiento anticipado redactada en el año 2014 por la que se facultaba al banco acreedor, BBVA, a instar la resolución anticipada del préstamo con el impago de una sola cuota, y ha ordenado el desahucio de la afectada el próxmo 31 de enero. En el año 2014 ya estaba en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecía el plazo de tres cuotas mínimas para instarlo.
En el citado procedimiento de ejecución hipotecaria, la afectada tuvo la defensa letrada del turno de oficio, que si bien instó la nulidad de dicha cláusula, no recurrió el auto que le daba validez. Ninguna de las partes ni tampoco la magistrada advirtieron que la redacción de la escritura se hacía en contra de la regulación vigente en el momento de la firma del préstamo. Ha sido con una nueva defensa letrada que la afectada ha instado la revisión mediante un incidente de nulidad de actuaciones, que la jueza ha desestimado.
La cláusula se redactó a pesar de la vigencia de la Ley 1/2013
El préstamo, firmado en 2014, contiene la citada cláusula que faculta al acreedor que ante el solo impago de una sola cuota se pueda declarar vencido el préstamo, cuando en ese momento ya estaba en vigor la Ley 1/2013 que reformó la LEC y que dejó el art. 693 de la misma redactado así:
«Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.”
Cláusula ilegal, no abusiva
Esto quiere decir que la redacción de la cláusula que ha servido para que el BBVA inste la ejecución es una cláusula redactada ilegalmente, dado que la Ley exigía en ese momento que el acuerdo por el que se faculta al acreedor a resolver anticipadamente el préstamo, solo podía acudirse a él cuando quedaran vencidos y no satisfechos al menos tres plazos de pago, acuerdo que debía verificarse además por el Notario autorizante del contrato, cosa que no ha ocurrido, ya que fue quien otorgó dicha escritura en estos términos.
La resolución de la jueza hubiera sido legalmente admisible bajo la redacción de la LEC anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, pero no en la redacción vigente en el momento que adoptó su decisión.
El TC ya argumentó en su día que “la resolución de la pretensión deducida mediante una selección arbitraria y manifiestamente irrazonable del Derecho aplicable como lo es la aplicación de una norma derogada no satisface el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)» En el caso analizado por la magistrada, la escritura se redactó en abierta vulneración de la Ley 1/2013, por lo que no se trata de una cláusula abusiva, sino una cláusula ilegal declarada válida por el órgano judicial.
La afectada ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional la providencia que rechaza revisar el auto que resuelve la validez de este vencimiento anticipado, así como ha solicitado una medida cautelar de suspensión del lanzamiento.
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