La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ante las consultas realizadas por interesados solicitando información concerniente a si sus préstamos hipotecarios han sido cedidos a un fondo de titulización(FT), así como la escritura de constitución y documentación relacionada, ha elaborado un documento de aclaraciones sobre cómo obtenerla, a su manera, claro.
En ella desliza una información maliciosa: «la cesión de un préstamo hipotecario a un tercero, como es un FT, no afecta a los términos y condiciones del préstamo, que son los acordados con el prestatario», olvidando los amigos de la CNMV una cosa que se estudia en el primer curso de la Facultad de Derecho: las normas imperativas no son susceptibles de negociación ni son disponibles para las partes.
¿Debe llevar la CNMV un registro de escrituras de constitución de un FT?
Dice el organismo que «entre las competencias atribuidas a la CNMV por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y demás normativa de desarrollo, no se encuentra la llevanza de un registro de hipotecas y/o préstamos titulizados.»
Esta afirmación es totalmente incorrecta, ya que los arts. 22, 23 y 24 de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (LFFE) establece las obligaciones de depósito del proyecto de escritura de constitución del fondo, y en determinados casos, el registro de las ulteriores modificaciones que se hagan.
¿Están «codificados» los datos de las hipotecas en las escrituras de constitución de un FT?
Expresa la CNMV en su comunicación que «la relación de préstamos cedidos a un FT figura, con carácter general, en los registros oficiales de la CNMV como anexo a la escritura de constitución del mismo, si bien, y debido a la normativa de protección de datos, los titulares de préstamos que se ceden a un FT suelen figurar en la escritura de constitución de forma codificada y, por tanto, no es posible su identificación con nombres y apellidos». Esta es la respuesta que da la CNMV ante las numerosas consultas realizadas por este tema, afirmando que no se puede cotejar los datos del deudor con la escritura de constitución.
Esto es también es falso. Los datos que figuran en las escrituras de constitución de los FT son los datos del inmueble hipotecado cuya deuda se tituliza, con los datos registrales de finca, tomo, libro y registro de la propiedad que lo almacena, que como es bien sabido, son datos de público acceso. Bastaría con que el interesado aportara estos datos para que el personal de la CNMV pudiera obtener la información de si ese inmueble tiene una hipoteca cedida a un fondo de titulización.
¿Es el banco la única vía para saber si un préstamo ha sido titulizado?
También afirma la CNMV que «Para conocer si un préstamo está titulizado, el interesado debería dirigirse a la entidad bancaria (identificándose como titular del préstamo) y solicitar dicha información. Una vez que la entidad le haya informado de que el préstamo ha sido efectivamente cedido para la constitución de un FT, y le haya facilitado el nombre del fondo en cuestión, podrá dirigirse a la CNMV, bien a través de la dirección de correo electrónico, informacion@cnmv.es, bien mediante escrito dirigido a la Secretaría General de esta CNMV,solicitando una copia de la escritura de constitución del FT correspondiente.»
¿No decía un par de párrafos más arriba que la CNMV no tenía un registro ni llevanza de escrituras de constitución de este tipo de fondos?. Al margen de contradicciones, es también incierto que el titular de la hipoteca sea el único legitimado para saber si la misma ha sido titulizada, porque como acabamos de ver, los datos que se consignan en las escrituras de constitución de un fondo son los mismos que están disponibles, libremente y abierto al público, en cualquier registro de la propiedad de España.
¿Están obligados los FT a publicar esta información?
«Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las sociedades gestoras de FT deben publicar en su página web: la escritura de constitución y, en su caso, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad; el folleto de emisión, sus suplementos; el informe anual y los informes trimestrales de cada uno de los fondos que gestionan».
Efectivamente, muchas webs de entidades gestoras de FT’s están ya subiendo la documentación necesaria para comprobar si nuestra hipoteca está titulizada. Pero no pensemos por ello que es una tarea fácil, ya que hay que buscar página por página el lugar donde puede estar nuestra finca, ni pensemos que es una información que se encuentre sistematizada.
Fuente: CNMV
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